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Programas de acogida

PROGRAMA DE REUBICACIÓN

El Programa de Reubicación de la Unión Europea se refiere a la transferencia de personas que requieren protección internacional (asilo y protección subsidiaria) de un Estado miembro de la Unión Europea a otro. Es un mecanismo europeo para abordar la crisis de l@s refugiad@s, cuyo objetivo es una distribución más justa de l@s solicitantes de asilo en los Estados miembros de la Unión Europea.

A este programa pueden acceder l@s ciudadan@s de países (y, en el caso de l@s apátridas, a los países de su anterior residencia habitual) para los que la tasa de concesión de protección internacional es superior al 75%, sobre la base de los tipos de reconocimiento europeos derivados de los datos trimestrales publicados por Eurostat. En consecuencia, es muy probable que l@s ciudadan@s de estos países requieran protección internacional. Por el momento, el Programa de Reubicación se refiere principalmente a siri@s, eritre@s, nacionales del Yemen y apátridas cuya antigua residencia habitual eran estos países. El programa de reubicación genera una discriminación arbitraria entre las personas que buscan asilo, ya que solo es accesible para los nacionales de diez países.


En 2015, los Estados miembros acordaron reubicar 160.000 personas bajo este esquema. Desde entonces, esta cifra se ha reajustado, quedando finalmente en el número de 98.255. Incluso con esta rebaja, actualmente menos del 17% de la población ha sido trasladada, si bien no a países que ellos hayan podido elegir, sino a aquellos que se les ha asignado. A pesar de que se habían establecido unos criterios que se debían tener en consideración para la selección de los países de destino, como los lazos familiares, tener una oferta de trabajo, la vinculación cultural o el conocimiento de la lengua del país, estos no se han tenido en cuenta al reubicar a l@s refugiad@s.

El plazo finaliza el 26 de septiembre 2017 y los expert@s relacionad@s con el proceso no están en absoluto segur@s de que se vaya a poder cumplir el compromiso a tiempo. La Comisión Europea ha advertido a los Estados miembros implicados que la obligación de cubrir las cuotas a las que se comprometieron permanecerá después de la fecha límite y que, aquellos que no hayan cumplido el acuerdo a tiempo, deberán afrontar sanciones económicas. Además, dado que la aceptación de cada persona depende del país, cada vez se rechazan más solicitudes sin una argumentación concreta del caso, aludiendo ambiguamente a razones de orden público o motivos de seguridad nacional.



PROGRAMA DE REASENTAMIENTO

El programa de reasentamiento de la Unión Europea y los países europeos adheridos consiste en el desplazamiento de l@s refugiad@s de un país fuera de la UE en el que han buscado protección a alguno de los Estados miembros, que les admite como refugiad@s con el estatus de residencia permanente.

El estatus y los derechos de l@s refugiad@s reasentad@s depende del país. Aquellos que llegan a Bélgica, la República Checa, Francia, Finlandia, Irlanda, Portugal, Suecia y el Reino
Unido reciben un permiso de residencia permanente. En cambio, l@s refugiad@s reasentad@s en Dinamarca, Alemania, Islandia, Países Bajos, Noruega, Rumanía y España reciben un permiso de residencia temporal y pueden solicitar la residencia permanente después de un período determinado de residencia legal y del cumplimiento de una serie de condiciones relacionadas con el idioma, el conocimiento cívico, la independencia financiera y la buena conducta (las condiciones varían según el país). Todos los países europeos proporcionan un itinerario para la obtención de la ciudadanía.

El estatus de refugiad@ de pleno derecho o de protección subsidiaria, se otorga a los refugiad@s en la mayoría de los países de reasentamiento europeos. L@s refugiad@s reasentad@s en Dinamarca, Finlandia, Islandia, Irlanda, Noruega (casos de misiones de selección), Portugal, España, Suecia y el Reino Unido obtienen el estatus de refugiad@ de inmediato. L@s refugiad@s reasentad@s en Bélgica, la República Checa, Francia, los Países Bajos, Noruega (casos de expedientes) y Rumania deben completar un procedimiento de asilo tras su llegada al país. L@s refugiad@s reasentad@s en Alemania, sin embargo, no reciben el estatus de refugiad@, y en su lugar adquieren el estatus humanitario, el cual no proporciona los mismos beneficios legales disponibles para l@s refugiad@s.

En 2015, la Unión Europea acordó el reasentamiento de 22.504 personas refugiadas, de las que un 69% ya han sido reasentad@s. La acogida de refugiad@s a través de este esquema evita que las personas arriesguen sus vidas para llegar a Europa. Más de quince mil personas han muerto ya en el Mediterráneo en su viaje para alcanzar las costas del sur.


PROGRAMA DE REUNIFICACIÓN FAMILIAR

El Programa de Reunificación Familiar de la Unión Europea trata de permitir a los familiares de los nacionales de fuera de la UE que residen legalmente en su territorio que se reúnan con ellos en el país de la UE donde residen.
El objetivo de este esquema es proteger la unidad familiar y facilitar la integración de los nacionales de terceros países. Las normas internacionales de derechos humanos establecen que la familia debe ser protegida y reunida siempre que sea posible y que el interés de los menores siempre debe prevalecer.


En la práctica, la interpretación de la familia se está llevando a cabo de una forma excesivamente restrictiva, con la consiguiente desestructuración de grupos familiares extensivos. Esto conlleva la supresión estructural del apoyo emocional y logístico, al eliminar, por ejemplo, la posibilidad de compartir los cuidados de las personas dependientes que haya en la familia. Los países de la UE podrían autorizar en determinadas condiciones la reagrupación familiar de los ascendientes en línea directa y de primer grado (padre y madre del nacional extranjero), de hij@s mayores de edad solter@s y de cohabitantes no casad@s, pero esto solo sucede en muy contadas excepciones.


Si bien cada caso varía, la tramitación de los procesos de reunificación familiar está tardando una media que oscila entre ocho meses y un año y medio, pudiendo demorarse sine die en caso de que una primera solicitud sea rechazada por la dificultad que entraña recurrir la decisión.